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El Gobierno aprobó, en el último Consejo de Ministros del año, un cambio importante en los requisitos para presentar la declaración de la Renta, elevando de 1.500 a 2.500 euros el límite de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un segundo o más pagadores que obligan a declarar.

Este ajuste busca aliviar las obligaciones fiscales de las personas con ingresos más bajos y simplificar los trámites para aquellos con múltiples fuentes de ingresos. Con esta modificación, los contribuyentes que perciban hasta 22.000 euros anuales y cuenten con más de un pagador no tendrán que presentar la declaración, siempre que los ingresos del segundo y restantes pagadores no superen los 2.500 euros.

En una entrevista con Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA), el experto señala que esta mejora es positiva pero limitada. “Bueno, digamos que es una mejora relativa, de poca cuantía”, afirma Cruzado, destacando que, aunque el incremento de 1.000 euros facilita el cumplimiento tributario para los contribuyentes con ingresos modestos, no supone un cambio significativo.

Posibles deducciones y desgravaciones

Cruzado ha comentado algunas de las estrategias que los contribuyentes pueden aprovechar para reducir su factura fiscal a través de deducciones. Menciona las donaciones a ONG, que suponen un beneficio fiscal importante: “Un 80% en los primeros 150 euros que donemos y un 40-45% por el resto”. Además, señala que las aportaciones a planes de pensiones de empresa siguen siendo una de las opciones más rentables, a pesar de que el límite para los planes individuales ha disminuido.

Otra recomendación es aprovechar las pérdidas patrimoniales. “Si hemos tenido una pérdida patrimonial, como la venta de acciones, podemos intentar vender otras con ganancia para compensar esa pérdida”, apunta Cruzado. También subraya las deducciones por aportaciones a partidos políticos, que permiten desgravarse un 20%, y el nuevo desgravamen que entra en vigor el próximo año por la adquisición de vehículos eléctricos, con un límite de hasta 20.000 euros.

Otras reformas del decreto

El decreto también incluye importantes reformas, como la prórroga de un año más de los límites cuantitativos que definen el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para los autónomos, salvo para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite. Además, se introduce una medida dirigida a los Artistas de Arte Sacro, que estarán clasificados en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta medida responde a una demanda histórica del sector, buscando una mayor seguridad jurídica en su clasificación tributaria.