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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que los 532 'riders' de la empresa de reparto a domicilio Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la prestan sus servicios y no autónomos, como sostiene la empresa. Así consta en una sentencia en la que se desestiman los recursos de suplicación formulados por Roofoods Spain S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid de julio de 2019, que concluyó que los repartidores eran trabajadores de la empresa.

En el fallo, el tribunal -compuesto por una veintena de magistrados- se precisa que la vinculación de Deliveroo con este colectivo tiene características "propias de una relación laboral por cuenta ajena", como que trabajaban de forma habitual para la firma, que recibían una retribución económica de forma periódica o que dependían de sus órdenes e instrucciones.

La libertad del repartidor para no trabajar "no es tan amplia como se quiere aparentar", dice la sentencia.

En 120 Minutos hemos hablado con Martino Corregiari, un extrabajador de esta empresa. Ha denunciado las duras condiciones en las que trabajan. "Somos falsos autónomos, estamos sometidos a un sistema brutal y cobramos una mierda", clama ante nuestras cámaras.

Una de las claves en las que se basa la sentencia es que la libertad del repartidor para no trabajar "no es tan amplia como se quiere aparentar, puesto que, si rechaza pedidos (...) recibe una penalización", lo que se traduce en que a partir de ahí se le conceden menos servicios y, por tanto, sus ingresos bajan.

Se cita también como argumento que el repartidor no podría realizar la actividad si únicamente contara con su propia bicicleta o teléfono móvil, ya que en la operativa es imprescindible la estructura de Deliveroo y su plataforma, que pone en contacto a clientes, restaurantes y "riders".