Record de multas en Madrid |
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La imagen nos ha sorprendido a todo y ha sido la propia Policía Municipal la que la ha difundido. Una patrulla multaba a una mujer que, desoyendo las órdenes de aislamiento, practicaba deporte al aire libre. Los agentes la han amonestado con una multa de 600 euros.

Es uno más de los casos registrados en las últimas horas en Madrid. Y es que las multas han crecido de manera considerable. La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto en las últimas 24 horas un total de 811 multas por no cumplir las restricciones de tráfico decretadas por el estado de alarma, ha detenido a cuatro personas y ha interceptado 12 vehículos por circular sin motivo justificado.

Según han explicado fuentes municipales, el volumen de sanciones a lo largo de este periodo es superior al de los tres días anteriores juntos, cuando se llegó a las 793 denuncias interpuestas por agentes del Cuerpo municipal.

Los distritos con más multas son Tetuán y Puente de Vallecas

Los distritos en los que más sanciones se han tramitado en las últimas 24 horas son Tetuán y Puente de Vallecas. Además, se ha detenido a dos en Ciudad Lineal, una en Tetuán y una en Arganzuela, unido a la interceptación de 12 vehículos en vía pública por circular sin estar motivado.

Con estos datos, la Policía Municipal ha interpuesto desde el pasado domingo un total de 1.604 sanciones por no cumplir las restricciones de tránsito, que han conllevado a su vez 18 arrestos.

Multas

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.