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El Secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explica varios apartados a considerar a la hora de hacer la Declaración de la Renta de esta campaña que empieza el 11 de abril y finalizará el 30 de junio.

La Campaña de la Renta arranca el martes con la presentación de declaraciones por Internet

El experto recuerda que Hacienda ha creado una casilla en la renta para las operaciones con las monedas virtuales. Cualquier operación realizada "se debe declarar de forma obligatoria, independientemente de que estas hayan revertido beneficios o pérdidas".

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Otra cuestión a señalar es el alquiler de viviendas de uso turístico, para aquellas personas que cedan uso de vivienda con fines turísticos, pues están obligadas a informar, dentro de los rendimientos del capital inmobiliario.

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"Se va a tener información de las empresas que intermedian entre el turista y el propietario.Si no se informa correctamente, pueden ser requeridos posteriormente por la administración tributaria, pidiendo los justificantes de los gastos, porque los ingresos estarán relatados por estas plataformas de intermediario. Se exigirán intereses de demora y una sanción por no haber declarado correctamente el alquiler vacacional", explica.

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Presentación por internet o pidiendo cita previa

En cuanto a las fechas, la presentación por internet arranca el 11 de abril, tanto por la web 'Renta Web' como por la aplicación del móvil de la Agencia Tributaria. Por vía telefónica, será a partir del 5 de mayo y se requiere cita previa. Para aquellos que desean hacerlo de forma presencial en oficina, también precisan cita previa para acudir entre el 1 y hasta el 30 de junio. La cita previa para realizar la declaración telefónica o presencial puede solicitarse hasta el 29 de junio.

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El viernes 30 de junio finaliza el plazo para todos los casos, excepto si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, que terminará el martes 27 de junio.

¿Qué personas están obligadas a hacer la Declaración?

Quienes hayan tenido ingresos iguales o superiores a 22.000 euros brutos anuales y, si son ingresos de varios pagadores, la obligación comienza a partir de los 14.000 euros. Aún con varios pagadores, no tendrán obligación si la suma de lo ingresado por el segundo pagador y resto de pagadores es menor de 1.500 euros brutos anuales.

La web para obtener el borrador y poder corregir errores

En la página web de la Agencia Tributaria, entrando en 'Renta WEB' e identificándose con DNI electrónico o certificado digital, dentro del apartado de 'gestiones destacadas' y haciendo clic en "Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB).

Qué hacer si nos equivocamos al presentar la declaración de la Renta: ¿Podemos rectificar?

Si se descubre un error en la declaración, para rectificar es necesario entrar en el mismo portal 'Renta Web' y, una vez identificados, ya en nuestra zona de usuario ir a 'Más Trámites' y seleccionar la opción 'Modificación de una declaración ya presentada'.