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El Ministerio de Sanidad ha sacado a consulta pública el borrador del real decreto que regula el uso medicinal del cannabis que se permitirá en patologías con evidencia científica de su beneficio terapéutico y en enfermedades con dolor crónico y persistente que no se alivia con los tratamientos habituales.

En un comunicado, Sanidad ha informado de que las patologías a las que se refiere el texto son la espasticidad por esclerosis múltiple con rigidez y espasmos musculares, las formas graves de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos por quimioterapia y el dolor crónico refractario que persiste con los fármacos más comunes.

La prescripción se limitará a médicos especialistas y las fórmulas magistrales se elaborarán en servicios de farmacia hospitalaria

Esta lista de indicaciones puede ampliarse o modificarse, en el trámite de audiencia, en función de la evidencia científica y las decisiones regulatorias futuras.

El texto también establece un registro para asegurar la trazabilidad y calidad de los preparados estandarizados de cannabis utilizados en la elaboración de fórmulas magistrales.

Además, la prescripción se limitará a médicos especialistas y las fórmulas magistrales de preparados de cannabis se elaborarán en servicios de farmacia hospitalaria para asegurar un seguimiento farmacoterapéutico adecuado.

Esta norma, que responde a la petición de la subcomisión de Sanidad creada para analizar la regulación del cannabis medicinal a instancias de la Comisión de Sanidad y Consumo, busca facilitar el acceso de preparados estandarizados de cannabis a pacientes en los que los medicamentos autorizados no han sido eficaces.

Los laboratorios fabricantes de los preparados deberán cumplir las normas de correcta fabricación de los medicamentos de la UE

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) publicará la monografía de este uso en el Formulario Nacional para fórmulas magistrales de preparados estandarizados de cannabis. La monografía incluirá la acción e indicaciones legales reconocidas para estos tratamientos.

Los laboratorios fabricantes de los preparados deberán cumplir las normas de correcta fabricación de los medicamentos de la UE, y asegurar buenas prácticas de distribución por parte de sus proveedores, auditarlos regularmente y documentar la cadena de suministro de cada material.

Solo se podrán suministrar estos preparados a servicios de farmacia hospitalaria o para exportación.