¿Cuánto tiempo está asegurado un edificio de nueva construcción como el que ardió en Valencia?
"A partir de los diez años las garantías decaen y ya depende de otras responsabilidades muy específicas", según la OCU
Cuando adquirimos una vivienda de nueva construcción estamos amparados por tres tipos de garantías que tienen tres plazos diferentes
Foto: EUROPA PRESS |Vídeo: Telemadrid
REDACCIÓN
El proyecto del edificio siniestrado en Valencia era de la desaparecida promotora Fbex. Seis mil euros por metro cuadrado. El inmueble es relativamente nuevo, de 2005. Son 137 viviendas repartidas en 2 cuerpos de 12 y 15 plantas.
El Colegio de Ingenieros de Valencia apunta al poliuretano utilizado en la fachada como principal propagador del fuego. El código Técnico de Edificación, “previene' y limita su uso, pero este código entró en vigor en 2006, justo un año después de que comenzaran las obras y dos antes de que se entregase el inmueble.
José Carlos Cutiño, portavoz de OCU, ha explicado en Buenos Días Madrid que para pedir responsabilidades hay que "esperar al resultado de las investigaciones y el análisis de los materiales para determinar si hay responsabilidades penales y civiles, que cubrirían las indemnizaciones a recibir".
Cuando adquirimos una vivienda de nueva construcción estamos amparados por tres tipos de garantías que tienen tres plazos diferentes: La primera, por defectos de acabado, que abarca el primer año. La segunda, que cubre los elementos funcionales, y que llegaría a los tres años. Y, por último, la llamada 'garantía decenal', que incluye todos los elementos estructurales por un período de diez años.
"En definitiva, desde un punto de vista civil una vivienda nueva está asegurada durante diez años", resume Cutiño. "Y cubre las responsabilidades de arquitectos, directores de obra, etcétera...", añade. "A partir de los diez años las garantías decaen y ya depende de otras responsabilidades muy específicas", prosigue.
Preguntas y respuestas
Son numerosas las preguntas que se hacen los afectados por esta tragedia y algunas de ellas se las hemos planteado a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para que puedan servirles de guía con los pasos a seguir para reconstruir su vida y algo de lo que era propiedad.
P.- ¿Los afectados tienen derecho a una compensación?R.- Depende de muchos factores: Si hay daños personales, depende de si tienen contratado un seguro de personas (vida, accidentes, salud, decesos…) que los cubra, y si hay daños materiales, también depende de si hay uno o varios seguros que los cubran (hogar y comunidad).
En ambos casos (personales y materiales), también dependería si hubiera uno o varios responsables. En este último caso tendrían derecho, pero podrían quedarse sin indemnización si los responsables resultasen insolventes o si no tuvieran un límite suficiente contratado en el seguro de responsabilidad civil.
P.- ¿Cómo reclamar al seguro?R.- Hay que ponerse en contacto con la aseguradora para que nos den una primera asistencia que puede ser el traslado de los bienes salvados y un alojamiento provisional.
Se reclama al seguro o también al seguro del responsable si lo hubiera. Si se tiene seguro propio, este también debería hacerse cargo de la reclamación al presunto responsable si se determinase que podría haberlo.
Se tendrá que presentar un parte a la aseguradora de forma telefónica o presencial y enviará un perito para evaluar los daños y causas. Si no hay seguro, pero pudiera haber un responsable al que reclamar, tendría que ocuparse el afectado por sí mismo, y quizá necesite contratar un perito, un abogado y llevar la reclamación por su cuenta.
P.- ¿Qué suele cubrir un seguro de incendios?R.- El seguro de comunidades y viviendas es voluntario. Ambos se contratan para la mayoría de los inmuebles, pero cada contrato tiene sus coberturas. Los dos suelen cubrir los daños causados por incendio al continente tanto en las partes privativas como en las partes comunes por lo que, en principio y en caso de estar contratados ambos seguros, el continente estaría doblemente cubierto.
Los daños al contenido común y privativo (si están asegurados), estaría respectivamente cubierto por el seguro de la comunidad y el de hogar. Asimismo, ambos seguros se ocuparían de los gastos de salvamento, extinción del fuego y desescombro.
P.- ¿Qué pasa si no se tiene seguro de hogar ni de la comunidad y no hay un responsable al que reclamar?R.- Si no hay ninguno de ellos, los daños en la vivienda se quedan sin indemnizar pero, en caso de que haya posibles responsables será el propio afectado el que tenga que ocuparse de la reclamación. Si solo hay seguro de la comunidad, es probable que sí se cubran los daños del continente privativo.
P.- El origen del incendio y las posibles responsabilidades condicionará, por lo que explican, de forma definitiva la gestión del siniestro y las indemnizaciones ¿no?R.- Si se determinase que no se trata de un caso fortuito y que hay uno o varios responsables de la causa del fuego o de su rápida expansión, las aseguradoras podrían optar por hacerse cargo de los daños y luego reclamar a los responsables, pero las aseguradoras, una vez esclarecido el desencadenante, no pueden demorar las prestaciones recogidas en los respectivos contratos de seguro.
P.- ¿Qué ocurre si un bien dañado (los comunes y privativos del edificio) esta doblemente cubierto, es decir por la comunidad y por un seguro de hogar?R.- Los costes de reconstrucción o reparación se repartirán proporcionalmente entre los seguros concurrentes.
El asegurado puede dirigirse solo a una aseguradora, indicarle la existencia de otras para que repare el daño o indemnice y esa aseguradora podría reclamar la parte correspondiente a la otra u otras concurrentes.
La indemnización se determina según lo establecido en la póliza, y lo habitual es que el continente se repare o reconstruya con nuevos materiales de calidad similar a los destruidos. El contenido presenta más variantes, pudiendo ser el valor de la compra de un mobiliario nuevo o descontando la antigüedad y el desgaste.
¿Qué plazo tienen las aseguradoras para hacerse cargo de los daños conocidos y evaluados?- Cuarenta días, y para el resto de los daños la ley prevé que estén liquidados en tres meses. Superados ambos plazos son exigibles los intereses de demora a la aseguradora. En casos complejos como quizá sea este, las peritaciones puede que tarden más.
P.- Y ¿que pasa si algún afectado estaba alquilado?R.- Hay pólizas en el mercado para inquilinos que cubren los inconvenientes de un incendio: traslado y daños de muebles propios, búsqueda de alojamiento alternativo similar, y la responsabilidad civil (RC) si es él el responsable del siniestro tanto para los daños a la vivienda y muebles arrendados como a otras personas.
P.- ¿Que incendios cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?R.- Los derivados de riesgos extraordinarios (por ejemplo el causado por un volcán). El incendio de Valencia no lo es. Quizá cubra los daños sufridos por los bomberos
Los registradores facilitan a los afectados del incendio sus certificados
Los registradores de la propiedad facilitarán de forma gratuita a los afectados por el incendio de Valencia las certificaciones de sus propiedades para poder acreditar la titularidad de todas las viviendas que han sido destruidas por el fuego.
Según explica en un comunicado el Colegio de Registradores de España, las 138 viviendas del edificio siniestrado dependen del Registro número 5 de Valencia, que se pone a disposición de todos los afectados para asistir y dar la información necesaria a los propietarios de las viviendas.
Los afectados podrán solicitar las certificaciones de dominio y cargas de sus pisos sin coste económico para que puedan acreditar sus derechos de propiedad de las viviendas arrasadas por las llamas.