¿Hay que tributar las cestas de Navidad?
La ley del IVA excluye de este tratamiento a las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros
En estos días es tradición recibir una cesta de Navidad por parte del trabajo. No son obligatorias, sino que son un detalle que la empresa decide tener con sus empleados, por lo que la pregunta es ¿se considera que estos regalos son retribuciones? ¿Tenemos que declararlas a Hacienda?
José María Mollinedo es portavoz de Gestha, Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda explica que si están vinculadas a un contrato de trabajo al convenio no hay que declarar la específicamente aparte porque ya están incluidas dentro del concepto de la retribuciones que se va a percibir en el año
En caso contrario, los trabajadores que reciban dicha cesta deberían descontar e ingresar el pago a cuenta correspondiente al IRPF, dado que esta retribución no está exenta por ninguna excepción.
La ley del IVA excluye de este tratamiento a las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario.
Eso sí, Molinedo llama a la calma porque "si estamos hablando de una cesta convencional de poco importe tampoco la Agencia Tributaria va a estar detrás de estas cantidades".
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