Acogimiento familiar | Archivo
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Decidir convertirse en padres de acogida es una difícil decisión en la que se tienen que tomar en cuenta varios factores como, por ejemplo, asumir que se pasarán momentos duros ocasionados por el pasado de unos niños que les pesa como una gran mochila en su espalda.

Pero, ¿todos conocemos la diferencia entre acoger y adoptar?

En la adopción los menores no tienen familia y necesitan un hogar permanente en el que residir y convertirse en un hijo más.

En el acogimiento, en cambio, los niños sí que tienen familia, pero, por cualquier circunstancia, no pueden hacerse cargo de ellos por lo que o residen en un centro, o se les acoge dentro de un nuevo núcleo familiar donde puedan además mantener el contacto con su madre o padre biológicos, si es que fuese posible.

El acogimiento familiar produce y busca como objetivo la plena participación del menor en la vida familiar

En concreto, en la Comunidad de Madrid, existen distintas modalidades de acogimiento:

  • Acogimiento Familiar Temporal: es de carácter transitorio puesto que se prevé el retorno del menor a su familia de origen cuando se resuelvan las condiciones que han dado lugar a la tutela, o se adopte una medida de protección que con carácter más estable. La duración no debe exceder los 2 años.
  • Acogimiento Familiar Permanente: se da cuando no se prevé un retorno del menor con la familia de origen o se estima con claridad un largo plazo.
  • Acogimiento de Urgencia: tiene la finalidad de ofrecer una atención inmediata a los menores evitando su ingreso en un centro de menores y llevar a cabo, simultáneamente, un proceso de diagnóstico de su situación.
  • Acogimiento Familiar en Periodo Estival: tiene como objetivo fundamental ofrecer a los menores protegidos por la Comunidad de Madrid, que viven en residencias de la región, unas vacaciones estivales en un entorno familiar adecuado.

    Y es que cualquiera de estas modalidades siempre es preferible para el menor en vez de residir en una institución donde no pueda recibir el mismo cariño y atención que en un núcleo familiar.

    Entre los requisitos que establece la Comunidad de Madrid para poder ofertarse como familia de acogida están los siguientes:

    • Tener medios de vida estables y suficientes
    • Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor.
    • En caso de parejas, convivencia mínima de tres años.
    • Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño o niña.
    • Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor.
    • Respeto a la historia personal del menor.
    • Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.

      Y es que no solo las parejas puedan acoger a un niño o adolescente que lo necesite porque también puede solicitarlo personas solteras que cumplan los requisitos anteriormente mencionados.