Sentencia pionera en nuestro país. Un padre ya no tendrá que seguir pagando la pensión de sus hijas, mayores de edad, que le trataban como un "cajero automático".
Los padres de Rocío y Carla, nombres ficticios, se divorciaron de mutuo acuerdo hace 18 años y las dos hijas se quedaron con la madre.
Casi desde entonces, la relación entre las niñas y el padre fue difícil y desde que cumplieron la mayoría de edad, ni siquiera respondían a los mensajes de WhatsApp de su progenitor y hasta llegaron a bloquearle.
Eso sí, cuando necesitaban dinero, no dudaban en ponerse en contacto con él, especialmente la hermana mayor.
Y así han ido pasando los años en los que el padre, de manera insistente, ha intentado retomar la relación, algo a lo que sus hijas se han negado radicalmente.
Ahora, un juez le ha dado la razón. Dice el fallo que queda demostrado el desapego de las hijas hacia el progenitor por lo que dejarán de recibir la ayuda alimenticia de 757 euros de la que hasta ahora han estado gozado.
La Justicia avala que los padres no actúen como meros ‘cajeros automáticos’ de los hijos en caso de desarraigo demostrado, como este.
Gabriel Velamazán ha sido el abogado de este hombre en el caso y afirma que la sentencia pionera que ha conseguido para su cliente, que no tendrá que volver a pasar pensión a sus hijas, abre un camino que cree que van a recorrer muchos otros padres.
“No se puede concebir que la relación familiar vaya solamente en un sentido, en el sentido de obligaciones. La solidaridad familiar implica derecho y obligaciones”.
Además, Velamazán cree que, tras esta sentencia, se multiplicarán este tipo de demandas, aunque advierte que no son fáciles de ganar porque hay que probar que el desapego es responsabilidad de los hijos y no de los padres, un extremo complicado.