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En los últimos días ha circulado el rumor de que la Dirección General de Tráfico podría sancionar con una multa por no llevar la mascarilla en el coche, pero este mismo miércoles el organismo lo ha desmentido en un comunicado.

“El uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública. Por tanto, la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma”, ha expresado.

Pero esto no quiere decir que no haya sanciones para aquellas personas que no lleven puesta la mascarilla cuando viajen en coche con no convivientes: solo las personas que convivan bajo el mismo techo -esencialmente, grupos familiares- podrán ir durante el viaje sin ella.

Según el BOE del 29 de marzo, la mascarilla es obligatoria “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.

Por tanto, si no se está usando la mascarilla mientras se viaja con no convivientes, la multa sería de 100 euros y sin retirada de puntos para el conductor.

Mascarillas en la playa o en el campo: ¿cuándo hay que usarlas?

Si el conductor decide quitarse la mascarilla mientras conduce, la sanción asciende a los 500 euros y seis puntos por considerarse “una distracción”.

También si se lleva colgada en el espejo retrovisor, la multa asciende a 80 euros sin retirada de puntos.

En 'La Redacción' nuestra redactora Kiti Gordillo ha salido a la calle para preguntar a los conductores. ¿Lo estamos cumpliendo bien?