Antonio compró una casa en Yuncos, hace un año decidió alquilarla y los inquilinos tan solo le pagaron tres mensualidades. La supuesta okupa, hermana del titular del contrato, a quien ha echado de la casa, le debe más de 12.000 euros.
Con una discapacidad del 65%, la inquiokupación de su casa ha agravado la enfermedad de Antonio. "Estoy en tratamiento con alta medicación, me han ingresado dos meses hace poco. Teniendo un trastorno como este, pues imagínate la situación".
Tras las declaraciones de Antonio, decidimos acudir a la casa ahora okupada, pero su "inquilina" no nos da respuesta alguna al respecto. Minutos más tarde, localizamos a Jesús, titular del contrato de alquiler, que accede a hablar con nosotros.
Según nos cuenta, él firmó el contrato sin saber que iba a su nombre y ahora le están reclamando las cantidades que Almudena, la inquiokupa y su hermana, no paga. "Yo cuando me echaron me fui a la Guardia Civil a denunciar y estuve tres días durmiendo en un banco", nos cuenta.
Mientras estamos con Jesús, Almudena le llama por teléfono y logramos hablar con ella. "Son cosas que tengo que hablar yo con el propietario. Es que no tengo nada más que hablar, que estáis como parásitos aquí, que habéis estado en la puerta de mi casa", nos dice.
¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?
El abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.