"Es horrible, no se lo deseo a nadie y yo no he hecho nada malo. No entendemos cómo nos está pasando esto". Blanca y Miguel, un matrimonio de mayores que vive en Parque Coimbra, están desesperados. Tienen un piso alquilado a una familia marroquí en Fuenlabrada y, desde hace cinco años, dejaron de pagarles.
Con casi 80 años no tienen fuerzas para enfrentarse a sus inquiokupas. Blanca está enferma de cáncer y Miguel tiene párkinson. "Tenían que haberse ido cuando les venció el contrato, les amplié seis meses con la pandemia, y no se van de allí y no pagan".
Al parecer, una ONG les convenció para hacerles un contrato de un año a unos supuestos refugiados, pero pronto llegaron los problemas. "Nos juraron y perjuraron que, por favor, se lo alquiláramos, que no íbamos a tener problemas. Bueno, nos lo pusieron de lujo". Ahora mismo solo se tienen el uno al otro. "Necesitamos, por lo menos, tener paz los días que nos quedan".
Una vez en Fuenlabrada, un equipo de Madrid Directo localiza a una de los okupas y la convencemos para hablar con los legítimos propietarios. En ese momento, la okupa declara frente a Blanca y Miguel que no se marchará de la vivienda si no es con una orden judicial.
¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?
El abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.