(Actualizado

Hace siete meses comenzó la pesadilla para Beatriz y su familia. Sus inquilinos dejaron de pagar el alquiler de la vivienda, en Villanueva de la Cañada, con el que se cubre la residencia de su madre. La deuda asciende a los 12.000 euros.

"Hemos tenido que poner una demanda por un caso de inquiokupación como se llama ahora, es decir, unas personas que no pagan la renta del alquiler. Mi madre tiene 95 años, es una persona que tiene un grado de dependencia máxima, un grado de dependencia 3, y está en una residencia porque es imposible que pueda vivir en otro sitio".

La casa la construyó el padre de Beatriz hace más de 50 años, "fruto de mucho trabajo, mucho sacrificio y de mucho ahorro por parte de mis padres". Ahora, lo que podría ser la fuente de ingresos para que su madre pueda estar de la mejor manera posible se ha convertido en un infierno.

"Mi madre con lo delicada que está, si yo le cuento algo de esto, la mato". Según nos cuenta Beatriz, los inquiokupas llevan una vida bastante pudiente, se dedican a la distribución y venta de productos relacionados con la salud y cuentan con varios vehículos de alta gama.

Durante la grabación, un mensajero llega a la vivienda y aprovechamos la situación para preguntarles, pero no obtenemos respuesta alguna al respecto. Hasta el lugar llega incluso la Policía y acto seguido los dos hijos salen de la casa.

Dos familias de Fuenlabrada, al borde de la ruina por una inquiokupación que dura ya más de tres años

¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?

El abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.

En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.

En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.