Ignacio, Gabriel y Carmen son hermanos de edades comprendidas entre los 63 y 72 años. Su madre les dejó un piso en herencia en Móstoles, el cual decidieron alquilarlo para tener una inversión. Cabe destacar que Ignacio y Gabriel ya están jubilados y viven solo de la pensión.
En junio de 2018 los tres hermanos decidieron alquilar el piso a una mujer. Al principio todos los pagos estaban al corriente hasta que en enero del 2019 dejó de pagar el alquiler. Lleva un total de 21 meses sin pagar y debe a los tres hermanos alrededor de 10.500 euros más los gastos de agua.
Desde 2020, el año que la inquilina dejó de pagar, llevan en juicio, pero por la pandemia se retrasó el trámite. La última fecha será el próximo 31 de octubre. Los tres hermanos aseguran que la situación es desesperante porque la justicia va muy lenta y se están gastando la pensión en abogados.
Además, la comunicación con la 'inquiokupa' es inexistente porque nunca coge el teléfono. Aun así, señalan que no es conflictiva, aunque la policía ha tenido que personarse alguna que otra vez en el domicilio.
Un equipo de Madrid Directo intenta hablar con la 'inquiokupa', quien nos reconoce que no paga. Tras encontrar nuestro equipo, llama a la policía.
¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?
Hace unos meses, el abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.