¿Me pueden subir el alquiler en base al IPC?
Un alquiler de 800 euros podría encarecerse 50 euros si se actualizase con el IPC actual
"Mi casero me ha dicho que me va a subir el precio del alquiler porque el IPC ha subido, ¿puede hacerlo? Es la pregunta que ha llegado en numerosas ocasiones al Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, quienes indican que, para poder responder a la pregunta, hay que revisar las cláusulas del contrato de alquiler que se han firmado.
Lo más importante, para poder ajustar el precio del alquiler al IPC debe de mencionarse expresamente en una cláusula de revisión anual de la renta. Si no existe tal cláusula, no pueden subirte el alquiler. Pero entonces, ¿por qué llegan de repente tantas dudas? Carlos Castillo, portavoz del sindicato, explica que algunos arrendadores tratan de aprovecharse de sus inquilinos planteándoles que, como el Índice de Precios de Consumo ha subido, se tiene que subir el precio del alquiler.
Pues según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula la actualización de la renta, no pueden hacerlo. "Los últimos meses se han dado este tipo de abusos aprovechando el cambio de año para actualizar el contrato, más ahora que el IPC está muy alto", explica Castillo.
¿Si en mi contrato pone que sube con el IPC, tiene que esperar una fecha determinada?
Como adelantaba Castillo, la renovación del contrato no va en base al cambio de año, sino al “cumpleaños” del contrato, aplicando el IPC del mes anterior a la renovación, cuando además se le tiene que comunicar al inquilino del aumento. Pero no vale de cualquier comunicación, debe ser por escrito. Sin este documento, y con solo una comunicación verbal o por teléfono, no es una notificación válida y, por tanto, no sirve para modificar el precio del alquiler.
Además, debe estar adjunto el índice y porcentaje de variación del IPC que se utiliza, junto al extracto del INE en el que se publica.
Si no lo hace bien, ¿qué posibilidades hay de denunciar?
"Recomendamos que se pongan en contacto con nosotros, a través de las redes y la página web", explica Castillo. "Revisamos el contrato les echamos una mano. Si no lo ha hecho bien no debemos asumir ese cargo". Estima que, recogiendo el IPC de diciembre, la subida podría suponer un aumento de 50 euros en un alquiler de 800.
Alquileres posteriores al 2015
Si la cláusula existe, hay que fijarse si menciona expresamente el IPC (Índice de Precios al Consumo). Si no lo menciona, y tu contrato fue firmado después del 01/04/2015, no pueden tomar el IPC como referencia, sino el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que actualmente está en un 0,67 por ciento.
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