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Ignacio Álvarez es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y nos cuenta cómo se ponen en marcha las nuevas medidas tomadas por el Consejo Extraordinario de Ministros.

Nos afirma que ha sido el Gobierno quién ha dado la herramienta a las Comunidades Autónomas para hacer el seguimiento diario de las restricciones que haya que poner a mayores o, incluso, a menores y el que ha creado el marco jurídico a través del decreto publicado en BOE.

El Artículo 6 del real decreto establece que no se puede mover uno salvo por las excepciones tasadas, que son las mismas que hemos tenido hasta entonces (motivos laborales, asistencia a mayores o enfermos, educativos o cuestiones similares).

No obstante, el real decreto sí que establece que serán las Comunidades Autónomas las que, haciendo un seguimiento, podrán tomar medidas determinadas que podrán aminorar este régimen y permitir una cierta movilidad.

Si algún ciudadano se salta las normas que han entrado en vigor se trataría de una conducta punible conforme a derecho, es decir, se puede sancionar a cualquier ciudadano que las transgreda.

En definitiva, se cree imprescindible que esto continúe así durante 6 meses, pero jurídicamente hablando el máximo de duración son 15 días. Lo que sí, se puede prorrogar siendo autorizado por el Congreso de los Diputados.

Estas son las medidas generales y las zonas de Madrid con restricciones especiales tras el fin del estado de alarma