Ignacio Álvarez es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y nos cuenta cómo se ponen en marcha las nuevas medidas tomadas por el Consejo Extraordinario de Ministros.
Nos afirma que ha sido el Gobierno quién ha dado la herramienta a las Comunidades Autónomas para hacer el seguimiento diario de las restricciones que haya que poner a mayores o, incluso, a menores y el que ha creado el marco jurídico a través del decreto publicado en BOE.
El Artículo 6 del real decreto establece que no se puede mover uno salvo por las excepciones tasadas, que son las mismas que hemos tenido hasta entonces (motivos laborales, asistencia a mayores o enfermos, educativos o cuestiones similares).
No obstante, el real decreto sí que establece que serán las Comunidades Autónomas las que, haciendo un seguimiento, podrán tomar medidas determinadas que podrán aminorar este régimen y permitir una cierta movilidad.
Si algún ciudadano se salta las normas que han entrado en vigor se trataría de una conducta punible conforme a derecho, es decir, se puede sancionar a cualquier ciudadano que las transgreda.
En definitiva, se cree imprescindible que esto continúe así durante 6 meses, pero jurídicamente hablando el máximo de duración son 15 días. Lo que sí, se puede prorrogar siendo autorizado por el Congreso de los Diputados.