Vídeo: REDACCIÓN | Foto:Telemadrid
(Actualizado

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en artículo 21, establece la interrupción de “los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad”, en vigor desde el mismo día de la publicación de la norma durante un mes, con posibilidad de prórroga.

Devoluciones de los viajes

En el caso de las devoluciones de viajes, por ejemplo de Semana Santa, una vez que cancelo, tengo derecho a la devolución de la compra en función de con quien he contratado el viaje (agencias de viaje, hoteles, touroperadores, compañías aéreas) y todo responde a fuerza mayor y el importe debe ser devuelto.

En las compañías aéreas nos deberían devolver el importe pero no la indemnización. Es lugar a una reclamación por causa de fuerza mayor, aunque algunos usuarios denuncian que determinadas aerolíneas se agarran a ella para no devolver el dinero o canjearlo por un bono.

Las asociaciones de consumidores exigen que se devuelva el dinero porque es lo correcto.