¿Cómo quedará la jubilación parcial en las Administraciones Públicas a partir del 1 de abril?
Sección de Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid

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Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid nos explica algunos asuntos relacionados con la Seguridad Social.
Hoy hemos hablado con ella sobre la jubilación parcial aplicada al ámbito de la Administración Pública y los contratos de relevo del personal laboral.
Blázquez ha explicado que la jubilación parcial no es un derecho en sí, y en ocasiones la Administración Pública no quiere acceder a esta jubilación por la falta de personal que generaría.

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Un oyente nos ha dejado una nota de audio hablando sobre el subsidio para mayores de 52 años y preguntándonos por la jubilación anticipada.
Eva le ha respondido sobre los dos tipos de jubilaciones a los que se podría acoger, y qué requisitos deberá cumplir para cada una en función de su edad, sus años de cotización, y demás variables.
En cualquier caso, si tú también tienes dudas relacionadas con la jubilación, puedes enviárnoslas a nuestro correo electrónico dudasmadridtrabaja@ondamadrid.es o al WhatsApp 652 868 099.
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