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(Actualizado

Una vez que llegamos a la edad de jubilación, muchas personas se plantean seguir con determinadas actividades para compaginarlas con la pensión que ofrece la Seguridad Social.

A ello, se ha referido Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid quien ha explicado que existen tres posibilidades.

En la primera de ellas, una persona puede compaginar su pensión de jubilación con una actividad laboral siempre que los ingresos por ella no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

En el segundo caso, existe una jubilación parcial posterior a la edad de jubilación en la que cualquier persona pueda cobrar un porcentaje de la pensión y complementarlo con un trabajo de unas horas determinadas al día.

Y la tercera alternativa es la llamada jubilación activa a la que pueden acogerse trabajadores asalariados como autónomos en la que se permite seguir con nuestro empleo y sólo se cotizar un 9 por ciento del salario a la Seguridad Social.

En el primer caso, no es necesario comunicarlo a la Seguridad Social, aunque sí a la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta, pero sí en los otros dos casos.

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