¿En qué casos te puedes acoger a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión?
Sección de Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
Your browser doesn’t support HTML5 audio
Dos jueves al mes contactamos con Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, para hablar sobre diferentes asuntos.
En la intervención de hoy, le hemos planteado dos dudas que nos han transmitido los oyentes en relación a la Seguridad Social y a las jubilaciones.
La primera de ellas está relacionada con la prestación de cuidado de menor.
Blázquez explicaba que, en este caso, cuando uno no trabaja en el momento en el cual nacen sus hijos, tiene derecho a 112 días por cada hijo, y 114 si nacen dos a la vez.
Eso sirve para cualquier persona para tener en cuenta los 15 años que piden como mínimo de cotización.
Blázquez ha comentado, además que, si dejas de trabajar entre los 9 meses antes del nacimiento de la criatura y los 6 años siguientes, puedes tener 270 días de cotización por cada hijo, aunque no cuenten para el periodo mínimo.
La segunda, muy habitual, nos preguntaba por los requisitos y las condiciones para poder jubilarnos anticipadamente con el 100% de la pensión.
Eva ha detallado las diferentes casuísticas que nos permitirían esa jubilación anticipada, entre las que se encuentran contar con más de un 65% de discapacidad, o sufrir alguna enfermedad mental o neurológica.
En concreto, existen ciertas profesiones en las cuales podemos hacerlo con anticipación, pero Eva ha profundizado en el tema de las discapacidades.
Eva ha explicado que, aquellas personas que tienen más de un 65% de discapacidad, podrán optar a esta jubilación anticipada, multiplicando por cada año trabajado con esa discapacidad por 0,25.
En este caso, se multiplica por 0,50 en el caso de que necesiten ayuda de otra persona para realizar las actividades de la vida. Esto puede bajarte hasta los 52 años.
El otro caso es contar con una enfermedad mental o neurológica, que puede bajar esa edad de jubilación hasta los 56 años.
El plazo para solicitar esta jubilación, según ha recomendado Eva, se debe calcular en cada caso, y se puede hacer cuando quiera la persona interesada, hasta 3 meses antes de la fecha de jubilación.
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}