Jubilación parcial: ¿En qué consiste y en qué casos se puede solicitar?
Sección de Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
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La profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y Vicerrectora de Relaciones Institucionales, Cultura e Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid, Eva Blázquez, se ha pasado por Madrid Trabaja para resolver algunas cuestiones de los oyentes, relacionadas con la Seguridad Social, una sección que tendremos cada dos semanas.
En concreto, hoy, la vicerrectora de la UC3M, ha respondido una duda sobre la Incapacidad Permanente Total, aquella por la que no puedes desempeñar tu profesión habitual, pero sí otras profesiones. En este caso, le concedieron la IPT el 13 de diciembre, su convenio es el Comercio Metal de Madrid, y nos pregunta si tendría derecho a indemnización por despido improcedente. Blázquez nos ha explicado que la empresa puede buscarle otra actividad dentro de aquello que sí que pueda hacer, aunque no es una obligación. Además, el hecho de tener una IP, sea total o absoluta, conlleva la extinción del contrato, por lo que no tendría derecho a indemnización.
Además, Eva Blázquez nos ha hablado sobre la jubilación parcial, que consiste en trabajar a tiempo parcial, y mientras recibir una jubilación a tiempo parcial. Según ha explicado la vicerrectora, la jubilación parcial está reservada para aquellos que cumplan con ciertos requisitos, se tiene que acordar con la empresa, y nos ha contado que existen dos posibilidades: jubilarte parcialmente antes o después de la edad legal de jubilación.
Los requisitos son tener una cotización de al menos 33 años, en caso de tener una discapacidad de más del 33%, podrás hacerlo cuando lleves más de 25 años de cotización, y te piden, además, una antigüedad de seis años en la empresa. En 2027, será o bien para los que tengan 63 años, en el caso de que tengan al menos 36 años y seis meses de cotización, y para los que tengan 65, con 33 años cotizados, serán los que la podrán solicitar.
Vamos a tener un porcentaje de trabajo inferior, una reducción de jornada de entre un 25 y un 50%, y eso que reducimos salarialmente lo vamos a recibir en nuestra pensión de jubilación. No obstante, Blázquez ha detallado que aquello que vayamos cotizando, nos va a modificar nuestra jubilación en la jubilación total.
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