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(Actualizado

Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y vicerrectora de Relaciones Institucionales, Cultura e Igualdad de la Universidad Carlos III nos acompaña cada dos semanas para responder algunas dudas de las oyentes relacionadas con la Seguridad Social.

Hoy, la vicerrectora de la UC3M, nos ha hablado de la pensión de viudedad, una de las prestaciones por muerte y supervivencia de la Seguridad Social, cuya razón de ser es compensar la situación de necesidad económica que produce a una persona el fallecimiento de una pareja.

¿Quiénes pueden optar a esta pensión? ¿Para qué tipo de parejas? La profesora y vicerrectora de la UC3M nos ha explicado hoy en Madrid Trabaja que a esta ayuda pueden aplicar cónyuges, ex cónyuges y parejas de hecho.

Para cónyuges, Blázquez nos ha aclarado que aunque sea en un porcentaje muy bajo, no siempre se concede. Cuando se trata de fallecimiento por enfermedad común se exige algo más que estar casados. En concreto, la Seguridad Social solicita que el matrimonio se haya celebrado al menos con un año de antelación; que haya hijos en común o que se pueda demostrar al menos dos años de convivencia previa al matrimonio.

Los ex- cónyuges también pueden optar a esta prestación, pero solo aquellos que estén recibiendo una pensión compensatoria previa de esa persona que ha fallecido.

Por último, Blázquez nos ha hablado del tercer y último tipo de pareja que puede solicitar la pensión por viudedad, las parejas de hecho. Los requisitos en este caso son estar registrados ante notario como pareja de hecho, poder demostrar una convivencia mínima de 5 años y que no existan vínculos matrimoniales con terceros.

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