¿Qué es la incapacidad permanente y qué tipos existen?
Sección de Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
Your browser doesn’t support HTML5 audio
Probablemente hayas escuchado alguna vez el término incapacidad permanente total, o incapacidad temporal. Pero, ¿qué significan exactamente? La profesora en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Eva Blázquez, nos ha explicado en Madrid Trabaja en qué consisten, y qué diferencias hay entre ellos.
El mundo de las incapacidades, tal y como nos ha explicado Blázquez, es complicado, debido a las diferentes modalidades y peculiaridades que tiene cada una. Para empezar, hay que saber diferenciar entre incapacidad permanente e incapacidad temporal. La temporal, es aquella que te impide trabajar por lesión o enfermedad durante un periodo limitado de tiempo. La permanente, como ha explicado Blázquez, implica que la enfermedad, dolencia o causa de la incapacidad, impide o disminuye su capacidad laboral de forma fija.
Dentro de las incapacidades permanentes, habría que diferenciar entre tres tipos: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, y la incapacidad permanente absoluta. Todas ellas se refieren a la profesión habitual, que cada persona ha realizado.
Si tienes un 33% menos de capacidad que te va a llevar a reducir tu rendimiento normal para esa profesión, pero puedes realizar las tareas fundamentales, estaríamos hablando de una incapacidad permanente parcial. En este caso, que no es el más común, te pagarán una cierta cuantía, una indemnización, pero seguirás trabajando.
La incapacidad permanente total te dice que no puedes seguir realizando tu profesión habitual, pero sí puedes hacer otras. Ésta se diferencia con la incapacidad permanente absoluta, porque en este último caso no podrías llevar a cabo ninguna profesión.
En cuanto a indemnizaciones, en la absoluta tienes derecho al 100% de tu base reguladora, porque no puedes realizar ninguna actividad, mientras que, en la total, tienes un 55%, casi la mitad, porque se entiende que puedes realizar otras actividades.
Dentro de la incapacidad permanente total, como ha explicado la Vicerrectora de Relaciones Institucionales, Cultura e Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid, hay una variante que se denomina cualificada que podría ascender ese porcentaje al 75%, si tienes más de 55 años, porque es difícil encontrar trabajo en el mercado laboral a esa edad.
En el caso de la gran invalidez, a la que puedes acceder tanto desde la incapacidad permanente total como la absoluta, y se otorga cuando necesitas, por las pérdidas anatómicas o funcionales que has sufrido, la asistencia de una persona para los actos esenciales de tu vida, que implica, además, un complemento económico.
El criterio que valora si una persona puede realizar su profesión habitual sólo o con ayuda de manera objetiva, en muchas ocasiones crea conflictos. El encargado de resolverlos, y de determinar qué tipo de incapacidad corresponde en cada caso, es el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En palabras de Blázquez, la posibilidad de adaptar los puestos de trabajo a las personas debería trabajarse más a nivel legislativo y del convenio colectivo.
Todo ello y mucho más, en Madrid Trabaja. Escucha el programa en directo de lunes a viernes a partir de las 15h en Onda Madrid, presentado por Javier Peña.
Y, además, puedes seguirnos en nuestras redes sociales: en Twitter somos @MadridTrabajaOM, y en Facebook, en TikTok, y en LinkedIn, Madrid Trabaja.
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}