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(Actualizado

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha reconocido el derecho de una autónoma a recibir la prestación por cese de actividad, el llamado "paro de los autónomos", por seguir inscrita en el Régimen de trabajadores por cuenta propia cuando se solicitó a la mutua.

Según ha explicado en Madrid Trabaja Ismael Istambul, fundador de Iberum Abogados, su clienta era la propietaria de una peluquería que se vio afectada por la crisis del Covid y decidió a finales de 2020 extinguir el contrato de todos sus trabajadores e iniciar el trámite de disolución de la sociedad.

A pesar de que su empresa estuvo sin actividad, la protagonista de esta historia necesitó mantenerse de alta para cumplir con todas las obligaciones que manda la legislación para certificar el final de la empresa.

Una vez completados los trámites, la autónoma gestionó su baja en la Seguridad Social y solicitó la prestación por cese de actividad en la mutua que le negó este derecho por continuar en ese régimen cuando la sociedad dejó de tener la actividad.

Ismael Istambul sostiene que además, la mutua consideró no acreditada la situación económica que había justificado la baja de su clienta.

A partir de ahí, se ha tardado tres años en reconocer el derecho de la autónoma a la prestación por cese de actividad y al cobro del pago único que muchos autónomos desconocen para poner en marcha una segunda actividad.

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