Your browser doesn’t support HTML5 audio

(Actualizado

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores ya instituye la obligación del empresario de llevar un registro salarial con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Con Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, analizamos cómo se debe hacer el registro retributivo.

"El registro salarial es obligatorio y la ausencia de este registro es infracción grave", subraya Ercoreca.

Se trata de una herramienta de transparencia retributiva y desde el SITSS publicarán la información para que los empresarios sepan cómo hacer el registro retributivo y conozcan cómo son las pautas.

Asimismo, todas las empresas están obligadas a hacer un plan de Igualdad en el que deberá contener una auditoría retributiva.