El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores ya instituye la obligación del empresario de llevar un registro salarial con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Con Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, analizamos cómo se debe hacer el registro retributivo.
"El registro salarial es obligatorio y la ausencia de este registro es infracción grave", subraya Ercoreca.
Se trata de una herramienta de transparencia retributiva y desde el SITSS publicarán la información para que los empresarios sepan cómo hacer el registro retributivo y conozcan cómo son las pautas.
Asimismo, todas las empresas están obligadas a hacer un plan de Igualdad en el que deberá contener una auditoría retributiva.