La Audiencia de Madrid refrenda el cartel de Vox contra los menas
Considera que afecta a "un evidente problema social y político"
Sitúa el eslogan "en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral"
La Audiencia Provincial de Madrid ha validado el cartel electoral que desplegó Vox durante la pasada campaña electoral del 4M contra los menores extranjeros no acompañaba, en el que comparaba la pensión de jubilación que recibe un mayor con el gasto mensual dedicado a estos, al afectar a "un evidente problema social y político".
En un auto, los magistrados rechazan el recurso presentado por el fiscal, al que se adhirió el PSOE, contra el auto del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid que acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.
El Ministerio Público entendía que ello inducía a una "negativa" respuesta social hacia un colectivo ya "doblemente vulnerable" como los menores extranjeros no acompañados.
Ahora, los magistrados señalan que "con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces" este colectivo representa "un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio".
La Sala señala que "comparte plenamente la resolución recurrida", dado que considera que ha de situarse en "una doble coordenada. Por un lado, "en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos.
Por otro, apunta el fallo, "el hecho de recordar que en el orden penal están prohibidas las interpretaciones contra reo, cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas".
Así, indica que "el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los Menas, en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones -en particular de jubilación o viudedad- en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes".
Agrega que no cabe "tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos".
Concluye que por tanto entienden que el cartel "se trata de un eslogan electoral, que como tal no permite considerarlo, mediante un uso alternativo del derecho, como unas ideas a prohibir mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que éstas".
En su escrito, el fiscal defendía que en "las imágenes, símbolos y elementos comparativos que aparecen en el cartel subyace la idea de generar rechazo y de dar una respuesta social 'negativa' hacia el colectivo doblemente vulnerable como es el de los menores extranjeros no acompañados".
El Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid archivó la causa por un delito de odio al encuadrar el mismo dentro del "pluralismo político", algo a lo que se opuso la Fiscalía de Madrid.
La Audiencia de Madrid tiene aún por resolver le recurso interpuesto por la Asociación Ciudadanía Progresista 'Progresa' contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional.
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