Ayudas para las víctimas de maltrato sin denuncia ni intervención judicial
Bastará con acudir a un centro asistencial para acceder a ayudas y derechos laborales especiales, así como acceso preferente a la vivienda
El Gobierno incorpora avances en la atención a las víctimas de la violencia machista, no exentos de polémica. A partir de ahora ya no hará falta denunciar el maltrato. Bastará acudir a un centro asistencial para que las víctimas de violencia de género accedan a ayudas y tengan derechos laborales especiales y acceso preferente a vivienda. La norma, pactada con las autonomías, elimina así la intervención del poder judicial.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes las normas a seguir para acreditar que una mujer es víctima de violencia machista sin tener que presentar una denuncia, así como el listado de organismos encargados de expedir la acreditación
Las víctimas recibirán un documento administrativo con los derechos que tienen reconocidos en materia de derecho a la información y al asesoramiento jurídico, derecho a la asistencia jurídica, a la asistencia social integral, derechos laborales y de la Seguridad Social, derecho a la percepción de ayudas sociales, acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores o derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.
Entre las circunstancias que se tendrán en cuenta para la emisión de la acreditación figuran que la solicitante haya emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con sentencia condenatoria cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.
También se tendrá en cuenta si la mujer se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor, la duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; la existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; o la progresión en la violencia.
Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género (baja autoestima, depresión, estrés postraumático; problemas de sueño, sentimiento de culpa, etc) también deberán ser tenidas en cuenta. Así como las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, o el desconocimiento del idioma, entre otras.
Se observará, asimismo, si la relación de pareja ha estado marcada por el control, la imposición o el maltrato verbal y también se tendrá en cuenta el maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijos.
Los organismos encargados de acreditar las situaciones de violencia de género deberán analizar si la mujer ha podido trabajar libremente durante su relación o si ha encontrado en su expareja barreras y también comprobarán si existen antecedentes de violencia de género con otras parejas.
El BOE publica también el listado de entidades y organismos que acreditarán esta circunstancia y que son distintos en cada comunidad autónoma, aunque en la mayoría serán los Institutos de la Mujer, los servicios sociales o centros de atención a mujeres.
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