La Audiencia Nacional, en una sentencia pionera, asegura que las empresas pueden obligar a los trabajadores a registrar estos pequeños descansos para descontarlos de la jornada laboral. Respalda así a la empresa Galp que cambió su sistema de fichajes y obliga a sus trabajadores a registrar sus salidas cuando van a fumar o tomar un café.
Según la sentencia, explica Ignacio Azúa, de Lean Abogados, la empresa entiende que esas pausas no son parte de la jornada laboral y que tampoco se puede considerar como derechos adquiridos por parte de los trabajadores puesto que no quedaba recogido ni en el convenio ni en el contrato de los trabajadores.
Pero la sentencia, según los expertos en recursos humanos, debería llevarnos a otra reflexión. Según Pilar Llácer, profesora de EAE Business School, la sentencia supone un paso atrás, “una vuelta al modelo de trabajo del siglo XIX”. Trabajar no significa –aseguran- pasar más tiempo sentado en una silla.
El modelo de trabajo actual funciona por objetivos y “uno puede alcanzar sus objetivos en tres horas y otro en catorce”.
Para Llácer, esta sentencia supone un “hachazo” por parte de la empresa a la confianza en el trabajador.
Comisiones Obreras ha recurrido la sentencia. Aun así, esta medida no tendría ningún efecto en el caso de que ese tiempo para el desayuno esté recogido en su convenio colectivo.