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Los contratos de gestación subrogada son nulos porque vulneran los derechos fundamentales de la madre y del niño. Lo dice en una sentencia el Tribunal Supremo. Además, deja claro que la madre no biológica debe adoptar al niño para que se reconozca legalmente su relación.

En España la gestación subrogada no está permitida por ley. Y, por tanto, el contrato que regula esta práctica es nulo de pleno derecho porque vulnera, según nuestro ordenamiento jurídico, derechos fundamentales de la mujer gestante y el niño gestado.

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En este sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo en el caso de un menor nacido en México, fruto de un contrato de este tipo. El Supremo determina que la madre no biológica no es la progenitora del niño, como dictaminó en un primer momento la Audiencia de Madrid.

Resuelve que la relación filial con el menor debe obtenerse por la vía de la adopción, según explica Miguel Antón, abogado de familia de Debelare Abogados.

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En su resolución, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal recalca que este tipo de contratos, "entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables al ser tratados -dice- como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos.

En 2013, el Supremo ya estableció que estos contratos vulneran los derechos de la madre gestante y del niño.