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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) por la que condenó a la etarra Iratxe Sorzábal a 24 años y medio de cárcel por estragos terroristas por dos atentados cometidos en Gijón en 1996, reivindicando el valor de las investigaciones judiciales que descartaron que hubiera confesado por torturas policiales frente a las denuncias que presentó por estos supuestos malos tratos ante el Consejo de Europa y Amnistía Internacional.

En una sentencia del pasado 25 de enero, el Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por Sorzábal, la cual pretendía revocar su condena alegando que, "tras ser detenida en régimen de incomunicación por parte de la Guardia Civil fue obligada, en base a malos tratos y torturas, a declarar contra su voluntad dos veces en dependencias policiales".

Según la defensa, cuyo relato recoge la Sala de lo Penal del TS, "una vez acabó la detención en comisaría, y ya en sede judicial, pero aún en periodo de incomunicación y sin poder disponer de letrado defensor de su elección, negó las declaraciones policiales y denunció torturas".

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"Tras ser encarcelada, escribió una nota a su organización, donde en dos partes bien diferenciadas, por un lado contó a ETA qué es lo que la Guardia Civil le hizo declarar en comisaría y, por otro lado, contó el infierno que vivió esos cinco días", relata el alto tribunal.

El fallo, ponencia del magistrado Manuel Marchena, recuerda que "la Audiencia Nacional ha descartado la existencia de torturas con fundamento en un informe del médico forense", que posteriormente se amplió, y que los supuestos malos tratos se investigaron en un Juzgado de Instrucción de Madrid que acabó archivando el caso, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

Frente a ello, la defensa esgrime dos informes: "uno del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa, que realizó una visita de urgencia a España y se reunió con ocho personas que habían sido sometidas a malos tratos y torturas, entre ellas, la recurrente"; y otro de Amnistía Internacional.

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"Mediante carta de 29 de septiembre de 2017, el Comité confirmó que se había reunido con la denunciada durante su visita de julio de 2001 a España e indicó en su informe que había reunido pruebas, incluidas pruebas médicas, coincidentes con las alegaciones de malos tratos", mientras que, "en línea similar, Amnistía Internacional estimó acreditadas esas torturas", expone el Supremo.

Los magistrados destacan "la trascendente misión asumida por el CPT del Consejo de Europa", añadiendo que "tampoco es cuestionable el relevante papel que Amnistía Internacional viene desplegando", al tiempo que manifiestan que "la simple alegación de torturas a raíz de una detención policial ha de poner sobre aviso al órgano jurisdiccional llamado a la investigación o enjuiciamiento de los hechos denunciados".

"El empleo de tan graves prácticas atentatorias contra la dignidad humana obliga a activar cuantos medios de investigación sean necesarios para excluir cualquier sospecha acerca del respeto a la libertad y a la dignidad del ciudadano custodiado en dependencias policiales", sostienen, mostrándose conscientes de que "las diligencias de investigación practicadas con vulneración de derechos fundamentales generan un efecto metastásico que puede llegar a contaminar de forma irreversible al resto del material probatorio".

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NO HUBO "INDIFERENCIA INSTITUCIONAL"

No obstante, ponen de manifiesto que en este caso la denuncia sobre presuntas torturas formulada por Sorzábal "no tuvo como respuesta la indiferencia institucional a la hora de esclarecer los hechos denunciados", sino que se investigó en profundidad para terminar descartando los malos tratos alegados.

En este contexto, el Supremo explica que, pese al valor que puedan tener los informes del Consejo de Europa y Amnistía Internacional, una "aceptación acrítica" de los mismos "es incompatible con el significado mismo de la función jurisdiccional".

"La propuesta de sustituir lo razonado en un informe suscrito por un organismo de aquella naturaleza por lo valorado en una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional no puede aceptarse con normalidad", fija la Sala Segunda.

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En este sentido, indica que "un informe confeccionado a partir de visitas y entrevistas con personas que contactan con aquellas entidades nunca podrá ser equiparado a un proceso en el que se practican actos de prueba filtrados por el principio de contradicción y el derecho de defensa".

"Afirmar la existencia de pruebas médicas, como hace el informe del CPT, que darían consistencia a las alegaciones de malos tratos supone alterar la naturaleza predicable de aquellos informes y, lo que es más grave, subvertir el ámbito de conocimiento que cualquier sistema democrático reserva a los Jueces y Tribunales", dice.

Pese a ello, recalca que "narrar a funcionarios de un comité del Consejo de Europa o a representantes de una organización no gubernamental haber sido víctima de torturas, sevicias o tratos inhumanos es de una importancia vital no sólo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democráticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante".

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Pero incide en que, una vez "activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes". "Y eso es lo que ha acontecido en el presente caso", zanja.

LA 'DOCTRINA ATRISTAIN'

El Supremo también rechaza la petición de la defensa de Sorzábal de que se le aplique la conocida como 'doctrina Atristain', según la cual el régimen de incomunicación de este otro etarra fue legal pero "de carácter demasiado general", por lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEHD) declaró que España vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenó indemnizarlo con 20.000 euros.

El alto tribunal observa una "falta de similitud" entre ambos casos. Así, razona que en el caso de Atristain "la principal fuente de prueba que valoró la Audiencia Nacional para respaldar la sentencia condenatoria fue, precisamente, la declaración obtenida por los agentes durante la incomunicación".

"Sin embargo, en el caso que es objeto del presente recurso, la Audiencia Nacional no ha valorado esa declaración incriminatoria, sino el documento autógrafo suscrito por la propia acusada, en unión de otros elementos de prueba ofrecidos por los testigos y facultativos que declararon en el plenario", completa.