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El instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, el magistrado Leopoldo Puente, ha adjudicado al PP la dirección letrada de todas las acusaciones populares que constan personadas en la causa abierta contra el ex ministro de Transportes José Luis Abalos.

El magistrado ha unificado las siete acusaciones populares existentes --PP, Vox, Manos Limpias, Liberum, Hazte Oír, ADADE e Iustitia Europa-- al considerar que el ejercicio de todas ellas "perturbaría, de ser admitido, el buen orden del proceso y avocaría indefectiblemente a la existencia en el mismo de dilaciones indebidas".

"No solo por la múltiple intervención de estos profesionales en la práctica de las diligencias de investigación y en el desarrollo de las pruebas llegado que fuera el momento de celebrar el juicio oral; (...) sino también porque ello conduciría a la continua reiteración de solicitudes de diligencias (...), a la eventual proliferación de recursos interlocutorios y, en definitiva, a la dispersión del objeto del procedimiento y a hacer su paso sensiblemente más pesado", expone.

Una vez dado este paso, explica que, ante la ausencia de acuerdo entre las acusaciones populares acerca de cuál debería asumir la representación y defensa común ha optado por designar al PP siguiendo el criterio que considera "más objetivo": cuál se personó antes en la causa.

La consecuencia inmediata de esta decisión judicial es que serán los abogados del Partido Popular quienes este jueves dirijan el interrogatorio a Abalos en nombre de las acusaciones populares. El ex dirigente socialista acudirá este jueves al Tribunal Supremo para declarar voluntariamente después de que el alto tribunal le encausara por el 'caso Koldo'.

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El instructor admite que entre estas siete acusaciones populares "existen o pueden existir distintos enfoques, puntos de vista, estrategias procesales y, por qué negarlo, particulares intereses colectivos o aproximaciones a los hechos, que las diferencian entre sí".

Sin embargo, a su juicio "esa característica distintiva", que reconoce que puede ser relevante en "otros contextos", no determina que "unas y otras puedan en el proceso penal perseguir finalidades distintas o pretensiones particularmente diversas, aptas para justificar que se agrupen por eso en dos acusaciones populares diferenciadas", una para los partidos políticos y otra para las asociaciones.

Para Puente, "lo aquí relevante es que el interés protegible a los efectos de articular el ejercicio de la acción popular no se identifica, como es claro, con las particulares convicciones ideológicas o intereses sociales que unas y otras postulan, --no solo legítimos sino convenientes también en el marco del debate político y/o social--, sino con el propósito común", que identifica como "el esclarecimiento de lo verdaderamente sucedido".

"Claro que no existe coincidencia ideológica entre todas ellas, ni tampoco participan de unos mismos e idénticos objetos/objetivos sociales", pero "lo relevante para determinar que la unificación de todas ellas no resulta posible en el proceso no son esas, naturales, diferencias entre unas y otras, sino la presencia de intereses legítimos en el procedimiento no enteramente compatibles entre sí o que quieran fundamentarse en pretensiones sustancialmente diversas", enfatiza.

Y en este caso, anuda el magistrado, "no se aprecia ninguna diferencia relevante entre las entidades que aquí concurren, ni tampoco elemento que, por el objeto social de las mismas, las vincule de manera particular, distinta y sustancialmente diversa, a los hechos que aquí han de ser objeto de enjuiciamiento".