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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad estudiar la querella que presentó la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un presunto delito de prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa contra Begoña Gómez.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ve motivos para abrir una investigación para comprobar si este magistrado prevaricó al citar a Pedro Sánchez en la Moncloa en julio cuando la ley le habilita a declarar por escrito.

El auto, crítico con la postura de la Abogacía del Estado, afirma que "concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación".

Aunque la decisión de rechazar la querella es unánime de los tres magistrados, uno de ellos, Jesús María Santos, ha emitido un voto particular en el que considera que la querella entraña un "ejercicio abusivo del derecho a querellarse", habla de "mala fe" procesal, y carga contra la Abogacía del Estado por la "sinrazón de su querella" y "el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal".

El auto de inadmisión argumenta que "no se aprecia la existencia de indicios de la comisión de delito alguno" por parte del magistrado querellado en su actuación judicial contra la esposa de Sánchez.

Afirman que la Abogacía actúa en su querella "sobre la base de un prejuicio" que debe ser rechazado porque "obedece o es reflejo de un fin espurio", y explica que en la providencia del 19 de julio en la que se citó a Sánchez "se indica expresamente en qué condiciones es llamado: como marido pero no como presidente", pero la Abogacía lo "obvia".

NO VULNERA LOS DERECHOS DE PEDRO SÁNCHEZ

Sostienen que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno pero también "como persona tiene otras facetas, también trascendentes que le son inescindibles".

Así afirman que no se puede concluir que el presidente solo pueda testificar por escrito al tratarse de hechos que conozca por su cargo, como defendía la querella, sino que puede hacerlo en su despacho o domicilio al tratarse de hechos que no conoce por el cargo, como dice el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los magistrados destacan que así lo aclara la providencia objeto de estudio, de manera que "no se vulnera de forma arbitraria y sin razón comprensible la norma aplicable" y no hay prevaricación. Y afirman que no aprecian el perjuicio a la institución del Gobierno del que habla la querella.

Tampoco ven los jueces delito en la decisión del juez de dar a las partes la grabación de la "no declaración" de Pedro Sánchez, ya que entra dentro de "la práctica judicial normalizada" y no vulnera los derechos del afectado, y de hecho puede ser una garantía.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Iustitia Europa, una de las acusaciones particulares, ha pedido ampliar la querella presentada ante el Tribunal Supremo contra Pedro Sánchez por uso extravagante de la Abogacía de Estado con fines personales. Consideran que puede ser un indicio más sobre posible uso de recursos públicos en defensa del presidente.