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Un juez ha rechazado el cambio de sexo de un sargento del Ejército del Aire que quería ser mujer para ascender a subteniente. Según la autoridad judicial buscaba beneficios laborales acogiéndose a los supuestos legitimados de la llamada Ley Trans.

Es la primera vez, que se tenga constancia, de una solicitud de cambio de sexo que ha sido denegada. Al militar se le niega la inscripción como mujer porque la autoridad judicial cree que está cometiendo un fraude de ley.

La clave de la decisión judicial no está en la Ley Trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que promulgó el 26 de mayo pasado.

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En ella se exponía la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, en la que se estableció que «dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado (del Registro) velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho».

Y en el presente caso, la autoridad judicial, tras citar al interesado a la comparecencia que exige la ley para la ratificación de la petición, ha llegado a la conclusión de que, de sus manifestaciones, «no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley.

Al contrario, se decide que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, sin que en el caso concreto exista una voluntad real de expresión de género como mujer, expone.

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El magistrado al frente del Registro explica en el auto que de las diligencias llevadas a cabo se pudo constatar que no existía cambio físico en el solicitante, y que tampoco este pedía el cambio de nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de mujer.

Como recuerda el TSJC, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales «rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

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Añade que es preciso recordar que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada Ley Trans es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana.

«Por consiguiente», enfatiza, «el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano».

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La resolución es susceptible de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la resolución de este órgano administrativo es a su vez susceptible de revisión en la jurisdicción ordinaria.