El juez militar visita la base de Cerro Muriano donde murieron dos soldados en unos ejercicios
Mantiene que la muerte de ambos puede constituir un presunto delito contra la eficacia del servicio
La defensa de uno ellos reclama conocer el contenido del sobre entregado por el capitan investigado
En el caso de Miguel Ángel Jiménez Andújar y Carlos León Rico, los dos militares ahogados en unas maniobras en la base cordobesa de Cerro Muriano, este martes el juez militar ha visitado el lugar de los hechos.
La inspección se ha centrado en la zona del lago donde ocurrió el suceso. El magistrado considera que los hechos investigados pueden ser constitutivos de un presunto delito contra la eficacia del servicio.
Durante esta semana además se va a tomar declaración a los tres mandos de la bases que están investigados, peritos y testigos.
UN SOBRE CON INFORMACIÓN
Por otro lado, el abogado de la viuda del cabo cordobés Jiménez Andújar, ha solicitado al Tribunal Militar Territorial Segundo la apertura de un sobre que entregó el capitán investigado en relación a esta causa.
Según ha expuesto el letrado Antonio Granados en un recurso de queja, "el contenido de dicha prueba debe de ser comunicado a las partes de manera inmediata, incluso, suspendiendo el curso de las actuaciones hasta el conocimiento del mismo, por si de su contenido se pudiera conocer si existen otras personas implicadas, o detalles del ejercicio que hasta el momento no se conocen y que pudieran cambiar el rumbo de esta instrucción".
Así lo remarca el abogado después de que el juez togado militar ya ha expresado hace unos días que será él "quien determinará el momento procesal oportuno en orden, y en su caso, realizar trámite alguno respecto del citado informe, previa valoración de los derechos y garantías de defensa que le asisten, a quien en este momento procesal ostenta la condición de investigado".
En opinión de Granados, la resolución emitida por el juez togado ante la petición "no se ajusta a derecho, ya que, discrecionalmente, algo que está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, decidirá cuándo dar a conocer a las partes --las cuales tenemos derecho a conocer-- una prueba aportada por un testigo que puede influir en la instrucción del procedimiento", por lo que "esta circunstancia de discrecionalidad está produciendo una manifiesta indefensión en las partes personadas en este asunto", subraya..
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