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La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido mantener en libertad a los exconsejeros andaluces Antonio Fernández y José Antonio Viera y los ex directores generales de Trabajo Javier Guerrero y Juan Márquez, todos condenados a más de siete años de prisión por el caso ERE, en contra de lo que había pedido la Fiscalía Anticorrupción.

Según ha informado la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera considera que no ha lugar a decretar la prisión provisional de los cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía, como solicitó el Ministerio Público, aunque mantiene las medidas cautelares impuestas a Guerrero y Fernández, que deben comparecer en el juzgado el primer lunes y el primer martes de cada mes, respectivamente.

En el auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sala también impone a Viera y Márquez la designación de domicilio en el que puedan ser localizados y la obligación de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes y cada vez que sean llamados por este órgano judicial.

También les prohíbe abandonar el territorio español y los obliga a entregar sus pasaportes, además de comunicar a la Dirección General de la Policía la prohibición de expedir este documento a los cuatro.Según el tribunal, estas medidas cautelares son "suficientes para conjurar el riesgo de fuga".

La Audiencia rechaza ese argumento, defendido por la Fiscalía y la acusación particular del Partido Popular, señalando que "carece de solidez desde el momento que existen en el proceso otros acusados, condenados a idénticas o similares penas, respecto de los cuales no se solicita la prisión".

Según el tribunal, cuyo auto admite recurso de súplica, esa postura "significa que las acusaciones no aprecian este riesgo de fuga por razón de la pena impuesta".

También señala que los fiscales no aportaron en la comparecencia del jueves "razón o justificación alguna relativa a que en los cuatro acusados (...) concurran circunstancias adicionales a esos otros acusados que permitan inferir racionalmente el riesgo de fuga".

"Los acusados tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario, y han comparecido a los llamamientos judiciales (...), la última vez para la comparecencia celebrada ayer", señala el auto, que añade que no ha aparecido "ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la Justicia".

Además, recuerda el auto, Guerrero y Fernández "no han incumplido" las medidas cautelares que se les impusieron "desde que se decretó su libertad", a lo que se suma que "la situación familiar, laboral y económica de los acusados no permite suponer que vayan a eludir el proceso".

La Sección Primera también desestima el segundo motivo alegado por las acusaciones, "la existencia de otras causas pendientes" contra los condenados.

"Resulta difícil a este tribunal valorar esas otras causas pendientes como riesgo de fuga, pues para ello tendríamos que tener en cuenta no solo la mera existencia de dichas causas, sino los indicios racionales existentes contra los encausados, circunstancia que no podemos valorar con la documentación aportada", lamenta la Sala.

Además, recuerda que "esas otras causas son piezas individuales derivadas de la división de la causa matriz, y constan en esta causa resoluciones de otra Sección de esta Audiencia excluyendo de las piezas individuales a los acusados en la presente causa, por aplicación del principio non bis in ídem", en consonancia con lo que reclamaron las defensas.

Fernández y Guerrero han sido condenados a 7 años, 11 meses y 1 día de prisión y 19 años, 6 meses y 1 día de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, mientras que Viera y Márquez han sido condenados por los mismos delitos a 7 años y 1 día de cárcel y 18 años y 1 día de inhabilitación absoluta.