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La Justicia dice que Madrid no puede multar en Plaza Elíptica cuando los vehículos transitan por la A-42
- Anula una multa impuesta a un conductor cuando transitaba por la autovía para acceder a la ZBE de la Plaza Elíptica

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Nuevo revés judicial a las zonas de bajas emisiones de Madrid Ciudad. La Justicia asegura que el Ayuntamiento de Madrid es incompetente para multar en Plaza Elíptica cuando los vehículos transitan por la autovía de Toledo, puesto que es de competencia estatal. No es la primera sentencia que falla contra el consistorio madrileño.
Así, el Juzgado Nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un conductor que circulaba por la A-42 (carretera de Toledo), por acceder a esta ZBE sin autorización. El conductor fue captado por una cámara ubicada en dicha vía, la cual controla el acceso a Plaza Elíptica e identifica a los vehículos que acceden sin el distintivo ambiental correspondiente.

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La sentencia del tribunal ha declarado que la sanción es “contraria a la Constitución o a la ley”, argumentando que el Ayuntamiento es “incompetente” para imponer multas en zonas que no son de su titularidad, como es el caso de A-42. Ante esto, la Justicia ha condenado al consistorio a pagar 300 euros de costas.
El juzgado ha admitido el recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), por lo que la sentencia podría ser aplicada a otras multas que se hayan podido interponer anteriormente.