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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado investigar la querella del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra dos fiscales por presunta revelación de secretos en la supuesta filtración a la prensa del caso que tiene abierto por presuntos delitos fiscales.

El TSJM investigará si la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos, Julián Salto, pudieron incurrir en un delito de revelación de secretos por la difusión de una nota de prensa de la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre la investigación al empresario y la oferta de su abogado para llegar a un acuerdo de conformidad.

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En un auto, firmado por un tribunal presidido por el presidente del TSJM, Celso Rodríguez, la Sala afirma que debe investigarse "el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella", pese a que la admisión a trámite no puede entenderse "como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos".

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Además de la querella presentada por el empresario González Amador, el TSJM también estudiará la denuncia que interpuso por estos mismos hechos el Colegio de Abogados de Madrid, que figurará en el procedimiento como acusación popular.

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Paralelamente, la Sala nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.

La supuesta revelación de secretos guarda relación con la nota informativa difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta regional madrileña y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.

La admisión de la querella tiene lugar después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al carecer de relevancia penal. Se da la circunstancia de que esta fiscal ha sido apartada del caso y será sustituida por el fiscal superior de Extremadura, Javier Montero.

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En el auto, la Sala estima que "sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella".

"Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo", señala.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supoerior de Justicia de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, "los hechos que en ella se relatan resultan atípicos".

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Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

Los magistrados agregan que "en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa" en alusión a que apuntó que se realizó "para salir al paso de determinadas informaciones".

Además, niega la Fiscalía que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, afirmado que se veía "facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable".

Así, señala la Sala, "es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa".

"Debe indagarse --matiza el auto-- si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante".