Presentada ante el Supremo una querella contra el Gobierno por "inacción" ante la DANA
Se trata de una demanda de recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales presentada por la asociación Liberum contra la Delegación del Gobierno en Valencia
Se suma a la interpuesta por Vox este pasado miércoles
El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha remitido al Tribunal Supremo una demanda interpuesta por una asociación por la "inacción" del Gobierno frente a las inundaciones ocasionadas por la dana en la provincia, que considera una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física.
Se trata de una demanda de recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales presentada por la asociación Liberum contra la Delegación del Gobierno en Valencia que el TSJ valenciano ha enviado al Supremo al considerar que es el órgano competente.
En su auto, al que ha tenido acceso EFE, los magistrados rechazan las medidas cautelarísimas solicitadas por la asociación, que pedía al tribunal que asegurase "una intervención inmediata" para "evitar mayores perjuicios a la población afectada" y "garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados".
La demanda busca que la Justicia declare la inacción del Gobierno central en la gestión de la crisis, determine que dicha inacción vulnera una serie de derechos como el de la vida, y ordene al Ejecutivo adoptar medidas adecuadas y proporcionales para gestionarla, así como implementar medidas urgentes para proteger la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos afectados.
El TSJCV determina en su auto que no tiene competencia para conocer este recurso, al ser el Supremo el órgano competente, tal y como se pronunció el fiscal. El auto cuenta con el voto particular concurrente de un magistrado, Miguel A. Narváez, que comparte que es el Supremo el que tiene la competencia, si bien discrepa de los argumentos esgrimidos por el tribunal.
Sostiene que el TSJCV debe inhibirse porque falta el necesario requerimiento previo a la administración para que se pueda apreciar inactividad y no porque este tribunal no sea competente.
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