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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que la Administración Pública pueda reducir el complemento de productividad de los funcionarios en un periodo de tiempo concreto por constatarse un menor rendimiento y aplicar los criterios de la Ley de Presupuestos de 1994 que estableció dicho complemento.

El Alto Tribunal responde así al estimar parcialmente recurso presentado por una funcionaria del Cuerpo de auditoría y Control externo, con destino en el Departamento Segundo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, que solicitaba la devolución de 214,35 euros, más los intereses de demora oportunos, por asunto de minoración del complemento de productividad.

En concreto, la empleada pública sufrió un severo descuento en la productividad asignada, ya que de los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo le asignaron 735,55 euros, tras 15 días de baja en el semestre, más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización.

El organismo atribuía a la funcionaria "realizar un menor volumen de trabajo que sus compañeros", si bien ésta aportó documentación sobre sus comunicaciones al servicio de atención al usuario solicitando la reparación de su terminal telefónico y un informe de la titular del departamento en el que se exponía que, tras los cambios en la unidad donde desempeña sus funciones, el rendimiento había mejorado y había superado a todos los funcionarios del segundo departamento con igual nivel administrativo.

Sin embargo, el Supremo subraya en su sentencia que de la regulación sobre los complementos de productividad queda claro que "lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otros", sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan.

En este sentido, indica que la valoración de la productividad deberá realizarse "en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados". "En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos", concluye la sentencia.

Valerio lo considera "razonable"

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio, cree que es "razonable" retirar el complemento de productividad a los funcionarios que no cumplan con unos objetivos o rendimientos individuales.

La ministra ha añadido que no es la primera vez que se ve esto en la Administración y que es competencia de los superiores jerárquicos decidir quién cobra y quién no el complemento de productividad. "No es la primera vez que ocurre y hay que tomarlo con normalidad y ya está, porque la normativa está para aplicarla", ha apostillado la titular del Ministerio.

CSIF exige el desarrollo urgente de la ley para evaluar el desempeño con criterios objetivos

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) considera que la sentencia del Tribunal Supremo da a la Administración un "amplio margen de discrecionalidad", por lo que reclamará a los partidos el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público para regular con criterios "objetivos y transparentes" la evaluación del desempeño.

Desde el sindicato subrayan que complementos como el pago de productividad deben ser un incentivo "objetivo y transparente" a la especial dedicación de los empleados públicos que trabajan en beneficio del servicio público, en muchas ocasiones sin recibir una contraprestación adecuada.

"Los empleados públicos son los primeros interesados de poner negro sobre blanco sobre su trabajo y alejar toda sombra de duda sobre su profesionalidad", ha añadido.