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Un juzgado civil ha emitido un fallo en el que considera que los acuerdos alcanzados en WhatsApp tienen la consideración de un contrato verbal.

Cualquier contenido en el que se acepte una oferta con libertad de forma podría tener valor contractual, tanto en WhatsApp como en otras aplicaciones de mensajería

Una mujer contacta por whatsapp con los propietarios de una vivienda para alquilarles el piso. Acuerdan condiciones y se domicilian recibos a nombre de la nueva inquilina, pero tras instalarse, ella deja de pagar el alquiler y las facturas. Así comenzó el pleito en el que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha fallado a favor de los propietarios considerando los whatsapps como prueba legal del contrato entre las partes.

Santiago Viciano, de LEAN Abogados, recuerda que no es la primera vez que ocurre un caso similar, ya que "antecedentes tenemos una sentencia del país vasco, de Bilbao en concreto, que ya daba valor contractual a los whatsapps contenidos en una conversación".

Los whatsapps ya se admitían como prueba de juicio, aunque ahora tienen un valor contractual

Las conversaciones en aplicaciones ya se admitían como prueba en un juicio, aunque "ahora le dan valor contractual, es decir, el contrato es la conversación de WhatsApp", ha añadido Viciano.

Sin embargo, para que los whatsapps puedan ser admitidos como contrato verbal ante la ley, es necesario que se cumplan algunos requisitos, como que "no se haya hackeado la cuenta o no se haya suplantado la identidad de la persona".