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La Comunidad de Madrid regula los pisos turísticos desde el primer día de actividad. Es uno de los requisitos del nuevo decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, el último de Ángel Garrido como presidente. Además, los propietarios deberán tener un certificado de idoneidad.

Estas son las medidas que hay que tener en cuenta si se quiere tener un piso turístico en Madrid:

  • La nueva regulación regional elimina así el plazo de 90 días para que un inmueble sea considerado vivienda de uso turístico y los propietarios deberán darla de alta desde el primer día que esté disponible para los turistas.
  • Los propietarios también tendrán que presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad, un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnicoSegún el Gobierno madrileño, la finalidad de este Certificado de Idoneidad es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa para ofrecer seguridad a los consumidores, pero también a los propietarios y al vecindario. El citado certificado deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
  • En cuanto a la seguridad, el decreto aprobado por el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.
  • Los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
  • Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones, también se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles, se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles, podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables, y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

    Una vez publicado este decreto, los propietarios de Vivienda de Uso Turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.