La garantía de los productos se amplía de dos a tres años y a 10 años la obligatoriedad de disponer de repuestos
Por primera vez se añade a la legislación la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero
Importante reforma de la Ley de Consumo aprobada por el gobierno. Los plazos de las garantías legales de los bienes se amplían de dos a tres años y se incrementa de cinco a diez años el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse, para garantizar su reparación.
El Consejo de Ministros ha trasladado a la normativa española varias directrices europeas para dar un paso más en la estrategia de economía circular y apostar por una mayor durabilidad de los bienes con el fin de lograr patrones de consumo más sostenibles, luchar contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.
La reforma, según explica el Ministerio de Consumo, incorpora la durabilidad de un producto como criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra, con lo que cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.
Consumo amplía los plazos obligatorios de garantía y de reparabilidad para aumentar la vida útil de los productos: la garantía legal hasta los tres años y los dos años para los contenidos o servicios digitales.
Para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.
Contratación de servicios digitales
La iniciativa añade a la legislación por primera vez la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero, que se obtienen a cambio de datos personales para el consumidor.
Por ejemplo, serán considerados suministros de contenidos, según Consumo, los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.
Los servicios digitales serán todos los que permitan crear, tratar, acceder o almacenar datos en formato digital, y esto incluye los software intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea.
De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).
Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.
La nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme, y además incrementa de seis a uno o dos años el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad.
En ese período, el usuario solo tendrá que demostrar que el bien, contenido o servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora.
Para oponerse a la reclamación del consumidor, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.
El Gobierno incluye en la normativa nacional nuevos derechos y garantías para los consumidores o usuarios ante el auge del comercio online, sobre todo en la crisis sanitaria. Por eso, ha optado por una regulación urgente de las nuevas formas de contratación y las incluye en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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