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La Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) ha aprobado inicialmente, en su última Comisión Delegada, el texto modificado del nuevo 'Reglamento para Viajar' en los autobuses, que permitirá subir a este medio de transporte con perros a pie, siempre que lleven correa y bozal, y patinetes eléctricos, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Una de las novedades más destacadas del nuevo articulado, cuya aprobación definitiva y entrada en vigor será elevada a la Comisión Delegada del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y, en última instancia, a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, es que EMT permitirá viajar con mascotas, fundamentalmente perros, por su propio pie.

En este sentido, a la normativa actual que permite viajar con perros y otras mascotas en trasportines o similares y que permite acceder con perros por su propio pie cuando se trata de animales guía de personas discapacitadas o ciegas, se agrega la posibilidad de viajar con perros siempre que el propietario disponga de una tarjeta específica de autorización expedida por EMT.

El acceso al autobús con perros estará limitado a un animal por vehículo

Los perros deberán viajar en todo momento sujetos con correa y con bozal puesto y deberán situarse, tumbados, bajo el asiento que ocupe su propietario o acompañante en la parte delantera del autobús (es decir, entre la puerta delantera y la puerta central).

Se permitirá el acceso al autobús con perros todos los días de la semana durante todo el servicio excepto los días laborables entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 16.30 y las 19.00 horas. El acceso al autobús con perros estará, en todo caso, limitado a un animal por vehículo, y supeditado a la ocupación del vehículo según criterio del personal de EMT.

Con patinetes

Además, se regula por primera vez la posibilidad de viajar con Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetes eléctricos y otros análogos, que deberán ir protegidos o plegados, si es posible.

Al igual que otros objetos a bordo, deben tener un tamaño y características que no supongan molestias o peligro para los otros viajeros y solo se permitirá, como máximo, uno de estos vehículos a bordo, siendo los conductores quienes decidan -en función de las circunstancias del viaje- los vehículos que deben o no acceder al autobús.

En cuanto a los carros de la compra, mochilas, maletas, bolsos de viaje o bolsas de la compra, el nuevo reglamento incide en la necesidad de que no superen el tamaño equivalente a un "equipaje de mano" y de llevarlos "debidamente sujetos".

La limitación queda establecida en "un bulto por persona" y, en el caso de los carros de compra, se permiten dos carros a bordo de un autobús como máximo. Una vez más los conductores son los que, en última instancia, están facultados para permitir, o no, el acceso de estos objetos en función de la ocupación del vehículo.