Las víctimas de violencia de género no tendrán la obligación de declarar contra sus agresores para recibir protección social y jurídica. Se trata de una de las medidas que contempla este real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, que modifica la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil.
El Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto de medidas urgentes para aplicar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género acordado por el Gobierno el pasado 3 de agosto, y que finalmente se tramitará como un proyecto de ley con el apoyo del Partido Popular y de Ciudadanos, que habían calificado de "decretazo" la fórmula escogida por el Ejecutivo.
Con 340 votos a favor, cero votos en contra y dos abstenciones, la Cámara Baja ha dado luz verde a este decreto que recoge medidas como reforzar la atención psicológica que reciben los hijos e hijas en situaciones de violencia machista, de manera que los menores puedan beneficiarse de este recurso sin que lo autorice el padre y agresor de la mujer.
Para introducir esta posibilidad, se modifica el artículo 156 del Código Civil, algo que había sembrado dudas entre el PP y Ciudadanos, que calificaron en un principio como "decretazo" la forma empleada por el Gobierno.
Los ayuntamientos volverán a tener competencias para promover la igualdad y la lucha contra la violencia de género con este nuevo texto, que además, "fortalece" la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas género.
Además, pretende mejorar la participación de la víctima en el proceso penal, con la designación urgente de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas.
Según informaron fuentes del Ministerio de la Presidencia, la víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
El reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género.
El real decreto también modifica el Código Civil para que los menores expuestos a violencia de género no requieran el permiso del maltratador para recibir atención psicológica.