Entra en vigor la limitación de la publicidad del juego
La nueva regulación de publicidad de los juegos de azar y apuestas entra este martes en vigor al finalizar el periodo de adaptación de las empresas a las nuevas medidas contempladas en el Real Decreto
Ni promoción de casinos, ni apuestas online, ni juegos de azar. A partir de mañana, está prohibido que las competiciones deportivas publiciten este tipo de actividades.
El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar 'online' en España, entra este martes, 31 de agosto, en vigor en su totalidad, al finalizar el periodo de adaptación de las empresas a las nuevas medidas contempladas en la norma.
"Esta noche entra en vigor la prohibición de la publicidad de juegos de azar y apuestas. No ha sido fácil. El fútbol y el resto de competiciones serán más sanos, limpios y acordes a los valores del deporte", ha destacado el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en Twitter.
La norma, aprobada el 3 de noviembre del año pasado, desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 a 5.00 horas.
Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios con la intención de proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.
Según destaca Consumo, con la nueva regulación, las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.
Entre otras medidas, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones.
Además, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes.
Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.
Respecto a la publicidad a través de correo postal, esta queda prohibida, y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.
Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deberán atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.
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