El exjefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez ha destacado que la absolución que acordó en mayo de 2018 la Audiencia Provincial de Madrid sobre su acusación en el 'caso Coslada' no se basaba en los autos en los que se anularon los registros y las conversaciones telefónicas, sino en que la Sala no deduce "ningún hecho delictivo" de las intervenciones telefónicas.
La aclaración se produce después de que el Tribunal Supremo haya anulado la sentencia que le absuelve a él, a su mujer y a su hijo para que la Audiencia madrileña dicte una sentencia nueva teniendo en cuenta la prueba que consta en el contenido de los registros y conversaciones telefónicas anuladas por autos judiciales por falta de motivación.
Al respecto, Jiménez ha señalado a Europa Press que le preocupa "la demora" de más meses de la firmeza de la sentencia pero "no el fondo de la misma", puesto que su absolución "no dependía de los autos anulados" y que ahora se piden que se valoren en un nuevo fallo.
En cuanto al registro, ha explicado que los magistrados de la Audiencia sustentaron la absolución respecto al delito de tenencia ilícita de armas de colección e históricas en que tenía licencia para todas ellas.