Nueva rebaja de pena a un violador en aplicación de la Ley 'solo sí es sí'
El Tribunal Supremo rebaja cuatro años la pena a un condenado por una brutal violación a una joven con discapacidad
La violencia empleada fue tal que la chica sufrió una "hemorragia masiva" y necesitó atención quirúrgica
El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado la conocida como 'ley del solo sí es sí' y ha rebajado cuatro años --de 13 a 9-- la pena de cárcel a un hombre condenado por una agresión sexual a una joven de 22 años con un 48% de discapacidad que perpetró con tal violencia que la víctima sufrió una "hemorragia masiva", necesitó atención quirúrgica y padece secuelas psicológicas.
La Sala de lo Penal, en una sentencia ponencia del magistrado Antonio del Moral, rechaza los argumentos esgrimidos por el hombre en su recurso de casación pero le reduce la condena al entrar a valorar de oficio --sin que el condenado siquiera lo pidiera-- el impacto de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Según el relato de hechos probados, la violación se produjo en julio de 2020. La agresión fue tan brusca y violenta que la causó "graves lesiones".
Sufrió una "hemorragia masiva" con "compromiso vital" por la que tuvo que recibir trasfusiones de sangre, un desgarro vaginal de 10 centímetros por el que fue intervenida quirúrgicamente y daños psicológicos que le dejaron secuelas, entre ellas un cuadro ansioso-depresivo, episodios de autolesiones y alteraciones en la alimentación y el sueño con pesadillas.
DE 13 AÑOS DE CÁRCEL A SOLO 9
La Audiencia Provincial de Zaragoza le condenó a 13 años de cárcel por un delito de agresión sexual y a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por las lesiones, las secuelas y lo daños morales. El hombre recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que confirmó el fallo, por lo que terminó acudiendo al Supremo.
Pese a desechar los motivos plasmados en el recurso de casación, el TS estudia la condena impuesta a la luz de la 'ley del solo sí es sí', concluyendo que se le debe rebajar la pena porque la nueva norma "es más beneficiosa" para el hombre.
Los magistrados explican que cuando fue condenado la pena por agresión sexual oscilaba entre los 12 y los 15 años de cárcel pero con la reforma legal se quedó entre 7 y 15. "Se impone por tanto la aplicación retroactiva de la nueva legislación", resuelve el TS.
La Sala Segunda explica que, dada la "singular gravedad de la conducta", no debe ponerse la pena mínima (7 años), optando por "elevarla algo, aunque manteniéndonos en la mitad inferior". A su juicio, "9 años parece duración adecuada", por lo que deja ahí la condena.
Desde que entró en vigor la llamada ley promovida por la exministra de Igualdad, Irene Montero, los tribunales han acordado al menos 1.234 reducciones de pena y 126 excarcelaciones.
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