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El interés de los menores es el principal fundamento que la Audiencia Provincial de Badajoz ha esgrimido para revocar la custodia compartida a un progenitor cuya profesión de camarero le hacía difícil cumplimentar sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada laboral. La sentencia, de fecha 9 de julio, estima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz y resuelve conceder la custodia monoparental a favor de la madre, ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en una nota.

La recurrente, entre los motivos que invoca para justificar la custodia monoparental, es que el padre no puede compatibilizar su trabajo con el cuidado diario de los hijos debido a su profesión de camarero.

La sala señala al respecto que la custodia compartida de los hijos menores es el régimen “deseable” pero que no siempre se puede reconocer, y que la elección debe de ser “la más favorable para el menor”. En este sentido, aclara que la custodia compartida “no está prevista sólo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles” y que en la sociedad actual la ayuda familiar y externa está a la orden del día, siempre y cuando “estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor”.

En este caso, el padre en su escrito de oposición a la apelación habla de que en un futuro “acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos”, pero aunque su intención sea buena, apuntan, a día de hoy, “al trabajar como camarero, su jornada laboral puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes parentales diarios”. Así se manifiesta, señala la Audiencia, cuando en alguna ocasión los hijos no han ido al colegio porque el padre se ha quedado dormido.

La Audiencia indica que “en el momento actual, el régimen de custodia compartida no parece el mejor régimen de custodia”, pero deja la puerta abierta para que si en un futuro las circunstancias cambiasen “podrá replantarse, en su caso, otra decisión”.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.